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Todos los amantes del mar y los que podemos navegar en España gracias a nuestro título náutico, nos hemos preguntado lo mismo a la hora de estar fuera del país ¿se puede navegar con el título PER si estoy fuera de España? Y es que a todos nos gustaría ir de vacaciones y poder navegar también con la misma libertad que lo hacemos aquí en España, por lo que en este post queremos resolver todas tus dudas.

Cabe destacar que las atribuciones que nos otorga el título PER se sostienen bajo las aguas jurisdiccionales españolas. Cada país establece su propio límite, sobre las millas que puede recorrer cada navegante en su país. Los límites por zonas marítimas, en las que se encuentran las aguas interiores que son:

  • Mar territorial (12 millas)
  • Zona contigua (12 millas)
  • Zona económica exclusiva ZEE (200 millas).

Barco licencia pnb

Principios del paso Inocente con el PER

Como todos sabemos, el título PER te da la posibilidad de navegar hasta 12 millas de la costa, lo que hay gente que lo interpreta de diferente forma, ya que se puede dar a entender que si vas hasta Francia y se siguen cumpliendo las 12 millas, es algo que se puede hacer. Pero el PER es un título concedido por las normas náuticas españolas y en teoría se dice que es para aguas españolas, además de no estar homologado para otros países.
Sin embargo, sí existe un apartado legal que te deja bordear la costa de cualquier país si posees un título de navegación: Principio de paso Inocente. Por lo que si viajamos podemos acogernos a este principio.

Pero ojo! Sólo se puede navegar por el mar de cualquier país (el que comprende las primeras 12 millas desde la costa, es decir, la distancia máxima que te permite el PER), pero cumpliendo una serie de requisitos:

  • No debes detenerte, sólo debe ser una navegación de paso.
  • Saber qué leyes de contaminación tiene ese país y respetar el entorno.
  • Respetar las leyes del país y no cometer ilegalidades lógicas (portar drogas, tráfico de personas…)

Leyes y Principios de libertad de navegación

Hay leyes por las cuales se otorga una cierta libertad a navegar en aguas internacionales, por lo que vamos a mencionarte las más importantes por el momento.

  • Estados Unidos reconoció el derecho del mar en 1982 (Art. 87) en el que alegaba que los barcos tienen derecho a navegar sin ser intervenidos por parte de otros países.
  • También hay un derecho conocido por Paso Inocente (comentado anteriormente) en el que permite navegar a barcos de diferentes países por el mar territorial de otro país, siempre que sea un paso rápido, sin detenciones y respetando el entorno sin ser una amenaza para este.

Pero quitando estas dos leyes o principios, podemos decir que cada estado es el que decide sus propias leyes de navegación tanto recreativa como profesional, siendo los países de América los más exigentes.

Titulaciones náuticas en España ¿Están homologados en otros países?

Todos los títulos del PER y sus atribuciones emitidas en España, no son válidos fuera de las costas españolas ya que este título no es un título reconocido por los demás países (cada país tiene sus propios planes y requisitos para sus títulos). Además no existe una normativa internacional de homologación o convalidación del PER. Pero por otro lado, títulos de navegación profesionales si tienen acuerdos internacionales por ese motivo se establecen conocimientos y habilidades mínimas para sacarte títulos como el de Patrón y Capitán de Yate.

Cobertura del Seguro

Es muy recomendable que si queremos navegar en aguas internacionales tengamos un seguro marítimo, al menos para daños a terceros. Debemos llamar a nuestro seguro y asesorarnos correctamente de qué nos cubre y si nos cubre el seguro en la zona en la que tenemos pensado navegar. Estos seguros marítimos suelen cubrir aguas españolas y portuguesas, algunas incluso en aguas francesas. Es muy importante conocer los límites de la cobertura de nuestro seguro, ya que si sufrimos un accidente fuera de la zona de navegación permitida es muy improbable que podamos contar con la cobertura del seguro, aún cuando aleguemos el principio de paso inocente.

Certificado internacional de competencia para navegantes

Lo que sí podemos destacar en este problema de homologaciones y certificados, es el certificado internacional de competencia para navegantes que lleven barcos de ocio, llamado ICC aprobado por el Comité de Aguas Interiores de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE IWC). Siendo esta la única licencia de navegación aprobada por las Naciones Unidas como una licencia aprobada (Al menos en la ONU, sobretodo los países mediterráneos ya que en países del norte normalmente no se necesita)

Por desgracia, España no se ha adherido a este certificado, por lo que los navegantes españoles no pueden solicitar el ICC. Pero ciudadanos de países europeos, como alemanes, pueden solicitar el ICC en España. Otros países adheridos al ICC son: Bélgica, Croacia, Irlanda, Hungría,Eslovaquia, Sudáfrica…

¿En qué casos puedo navegar en el extranjero?

Sin embargo, no poseer el ICC no impide que se pueda navegar en aguas de otros países, puedes hacerlo en estos casos:

  • Navegar un barco en otro país con bandera española sea tuyo, alquilado o de otra persona, ya que de esta manera, el título PER conserva sus prestaciones.
  • Navegar un barco en otro país con bandera de otro país. En este caso totalmente diferente dependemos de lo que establezca la normativa de esa otra bandera,por lo que tenemos que asesorarnos bien con la embajada o la empresa de alquiler de barcos.
  • Acogernos al principio de «Paso Inocente», hay que recordar que no permite hacer paradas y sólo se puede navegar en mar territorial.

De todas formas, le recordamos el hecho de que el PER otorga la posibilidad únicamente para llevar embarcaciones abanderadas o registradas y matriculadas en España.

Conclusión

Finalmente, cada país tiene unas leyes y restricciones diferentes respecto a sus permisos y sus normas de navegación. Por ejemplo, los países latinoamericanos son muy restrictivos en cuanto a estas normativas, pero los anglosajones en cambio son muy poco exigentes, pudiendo navegar, en ocasiones, sin título ninguno. El PER español no cuenta con un estándar de estudios ni requisitos mínimos avalados por sistemas internacionales. La legislación nacional no está reconocida en otros países, por lo que sólo se aplica dentro de nuestras españolas.

Si tienes previsto viajar a otro país y estás barajando la posibilidad de alquilar un barco con bandera de dicho país, en nuestra escuela náutica en Valencia; Náutica Orión te recomendamos que consultes la legislación vigente antes de llegar, ya que las condiciones y requerimientos para navegar son muy diferentes en cada país.

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